Conclusiones de Decentes.es
Después de analizar el reglamento para resolución extrajudicial de un dominio bajo ".es" y hablar con varios abogados hemos llegado a las siguientes conclusiones:
- El Demandante, sea cual sea el fallo de la demanda, es quien debe abonar las tasas y servicios facilitados por el Proveedor en la figura del Experto.
- El proceso se puede prolongar en el tiempo (puede durar meses).
- Se pueden producir audiencias, vistas, reconocimientos de documentos, etc... con lo que aumentan los honorarios a pagar y el tiempo utilizado en la demanda.
Por todo esto
desaconsejamos abrir un procedimiento de resolución extrajudicial de un dominio bajo ".es". Instamos a la vía que los abogados nos aconsejaron; ponerse en contacto con el titular del dominio e intentar llegar a un acuerdo con el. Sólo en los casos en los que sea extremádamente evidente la especulación, afecte a nuestro negocio y no haya posibilidad de negociación con el titular del dominio se debe utilizar la resolución extrajudicial. Esto es una mera opinión y se debe tomar como tal.
El equipo de Decentes.es
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Fuente: Elaboración propia y Instrucción del Director General de la entidad pública empresarial Red.es (http://nic.es)