ANÁLISIS DEL REGLAMENTO PARA RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE UN DOMINIO BAJO ".ES"
Red.es ha publicado a través de la página web de ESNIC (http://nic.es) la Instrucción del Director General de la entidad pública empresarial Red.es por la que se establece el Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombre de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".es"). Esta instrucción que entró en vigor el 8 de noviembre de 2005 explica, en su anexo, el Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo ".es".
-> La instrucción en formato PDF la puedes descargar desde aquí.
Pasamos a analizar las disposiciones generales del nuevo Reglamento:
Artículo 1. Ámbito de aplicación
- Para poder iniciar un procedimiento de resolución extrajudicial el dominio bajo ".es" no puede encontrarse abierto a un proceso de cancelación o verificación de nombres de dominio (Plan Nacional).
- El demandante debe aceptar todas las normas establecidas en el Reglamento.
Artículo 2. Definiciones
Además de las figuras de
Red.es (Registro o Autoridad de Asignación),
el Agente Registrador acreditado por Red.es y el
Acuerdo de Registro (la solicitud de un particular o entidad a un Agente Registrador acreditado) tenemos estas 4 definiciones mas:
Demandado (beneficiario del registro de un nombre de dominio por el cual se ha iniciado una demanda conforme al Reglamento).
Demandante, persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que presente una demanda relativa al registro de un nombre de dominio bajo ".es". El demandante tiene una serie de derechos previos:
- Denominaciones de entidades válidamente registradas en España, denominaciones o indicaciones de origen, nombres comerciales, marcas registradas u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España.
- Nombres civiles o seudónimos notorios, que identifiquen profesionalmente, entre otros, a creadores intelectuales, políticos y figuras del espectáculo o del deporte.
- Denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles.
Proveedor, el prestador de servicios de resolución extrajudicial de conflictos acreditado por Red.es.
Experto, la persona especialista en resolución extrajudicial de conflictos. Es nombrada por el Proveedor.
Es importante saber aplicar las definiciones para poder entender bien el Reglamento.
Se entenderá que se ha procedido al registro de un dominio bajo ".es" con caracter especulativo o abusivo (entre otros casos) cuando concurran estos requisitos (deben darse los tres):
1. El nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que el
Demandante alega poseer derechos previos.
2. El
Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio.
3. El nombre de dominio ha sido registrado o utilizado de mala fe.
Pruebas de registro o uso del nombre de dominio de mala fe (debe darse al menos una):
1. El
Demandado registró el nombre de dominio con el fin de vender, alquilar o ceder por un valor que supera el coste documentado.
2. El
Demandado registró el nombre de dominio con el fin de impedir al
poseedor de los derechos previos pueda utilizarlo.
3. El
Demandado registró el nombre de dominio con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor.
4. El
Demandado registró el nombre de dominio con el fin de atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su página web o a cualquier otra, creando la posibilidad de que exista confusión.
5. El
Demandado ha realizado actos similares a los anteriores en perjuicio del
Demandante.
Artículo 3. Proveedores de servicios de solución extrajudicial de conflictos
Debe ser uno de los acreditados por
Red.es y seleccionado por el
Demandante.
Artículo 4. Relación de expertos
Los
Proveedores mantendrán y publicarán una relación actualizada de sus
Expertos en sus páginas web.
Artículo 5. Imparcialidad e independencia
Los
Expertos deberán ser imparciales e independientes.
Artículo 6. Sustitución del Expertos
Los
Proveedores podrán sustituir al
Experto si consideran que hay dudas justificables sobre su imparcialidad e independencia.
La
parte interesada podrá sustituir al
Experto. El Proveedor, en el plazo de cinco días naturales, decidirá sobre la recusación presentada.
Si
Demandante y
Demandado así lo solicitan, en los cinco días naturales siguientes al nombramiento del
Experto.
Artículo 7. Comunicaciones
El
Proveedor notificará la demanda al
Demandado por medio de direcciones de correo postal, electrónico o telefacsímil.
Artículo 8. Idioma del procedimiento
El idioma será el castellano. No obstante, se podría tramitar en otro idioma si el
Experto y las partes así lo considerasen.
Artículo 9. Suspensión del procedimiento
Si alguna de las partes solicita al
Experto la suspensión del procedimiento, éste podrá hacerlo durante un plazo proporcionado. Se reanudaría cuando el
Experto así lo considerara.
Artículo 10. Continuación del procedimiento innecesaria o imposible
Cuando ambas partes llegan a un acuerdo y no se han pronunciado el
Experto, el
Experto dará por terminado el procedimiento.
El
Experto o el
Proveedor (si no hubiera
Experto nombrado) pueden dar por terminado el procedimiento.
Artículo 11. Eficacia de los procedimientos judiciales
El procedimiento extrajudicial no impide a cualquiera de las partes acudir a la jurisdicción competente en relación con la misma controversia.
Si una parte inicia un procedimiento judicial tras el inicio del procedimiento de resolución extrajudicial deberá notificarlo al
Registro, al
Experto y, si no estuviera nombrado, al
Proveedor.
Artículo 12. Tarifas y honorarios
El
Demandante es responsable del pago de las tarifas y honorarios de los procedimientos. Si se producen audiencias, vistas, reconocimiento de documentos, etc. también serán a cargo del
Demandante.
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Fuente: Elaboración propia y Instrucción del Director General de la entidad pública empresarial Red.es (http://nic.es)